lunes, 4 de agosto de 2014

Las librerías quieren despojarme de lo poco que tengo

Hace unos días entré a una librería pensando alegremente en que iba a gastarme unos buenos pesos comprando libros de calidad para insumo de mis clases. Llegué a la estantería de los textos de Derecho, ojeé los títulos en los anaqueles, al principio me costó un poco hallar lo que buscaba pero al momento encontré un compendio grueso de Propiedad Industrial de un autor que no recuerdo; le di vuelta a la tapa y ahí se vino abajo mi fervor… en la etiqueta, escrito a buen pulso y con lapicero, estaba el precio del libro que tenía en mi mano pero que no podía llevar a mi casa. Pensé con esperanza que ese debía ser un caso aislado, así que decidí seguir buscando algo adecuado a mis capacidades. Encontré un segundo libro sobre la materia y, lo mismo, el precio exorbitante; así que pensé que tal vez era porque me estaba topando con ediciones “de lujo”, con tapa dura, letras doradas, separador incluido y en algunos casos CD´s instructivos… pero no, porque al seguir viendo encontré otros libros con materiales mucho más modestos y aún los precios seguían siendo astronómicos. Y así, entre anaqueles y libros con precios infladísimos me fui sacando la idea de poderme llevar algo de esa librería que no fuese una frustración. Consternado, llamé a una de las trabajadoras y le pregunté si es que esos precios tan altos estaban sólo en esa tienda o había un error (la librería tiene muchas sucursales), ella me quedó viendo con cara de “¿acaso no sabés dónde estás? y asintió. Yo –aún más consternado- le pregunté, ¿incluso en las librerías dentro de las universidades?, la respuesta siguió siendo que sí, los precios no varían ni siquiera en las sucursales que están ubicadas dentro de las universidades. Así que, como resulta lógico, me autoflagelé por mi actitud y para corroborar que o “era yo quien estaba fuera de la realidad o esa librería era una especie de espacio atmosférico y lejano a la realidad del nicaragüense”, me puse a consultar en el internet uno de los volúmenes, del cual recordaba el nombre y su autor; por ahí me encontré con que estaba en Amazon, a casi un tercio[1] del precio de venta de la librería. Pero claro, a ese precio online se le tienen que agregar los costos de transporte, que quizá puedan ser de un octavo del valor total del volumen en la librería, y hasta donde sé nada más, porque los libros no están sujetos a un impuesto de importación, de manera que el resto del precio neto del libro (más o menos un 60% del valor excedente, tomando como referencia el precio en Amazon), es un gran margen de ganancia para la librería.

Afortunadamente y para mi consuelo, en la web encontré un blog colectivo que hacía referencia a esta obra, y este me llevaba a otro blog que me tiraba un link de descarga de la obra íntegra. Luego de darle click al link sólo tuve que esperar un par de segundos para tener acceso a la obra, en cualquier momento y de la forma en que dispusiera en adelante, pero sobre todo: la descarga era gratuita. Para muchos el significado de palpar hoja con hoja el libro o de sentir la textura de su pasta u oler el aroma a nuevo es incalculable. Pero poco a poco nos estamos desacostumbrando a ese hábito, o nos están obligando a desacostumbrarnos, pues en una economía que responde apenas a las necesidades básicas de supervivencia adquirir un libro nuevo resulta un privilegio. Entonces descargamos, fotocopiamos, compartimos, reproducimos, en fin, hacemos posible que el conocimiento se difunda de formas que podamos costear, no jodemos al librero, no es esa nuestra intención, porque habrá quienes (creo que muy pocos de hecho) tengan la capacidad de pagar esos  precios exorbitantes. 

Pero hay quienes nos dicen que lo que estamos haciendo está mal, que descargar ese libro y guardarlo en mi disco duro fue una conducta tan prohibida como que hubiese huido como loco de esa librería con libro en mano y sin pagarlo; es decir, que para esta gente, ambas cosas constituyen delito en condiciones idénticas ¿Por qué? bueno, lo que pasa es que el autor es el titular exclusivo de esa obra, eso significa que él y sólo él puede disponer de la obra libremente, establecer cómo se reproducirá, con qué editorial se publicará y de qué forma se prohibirá su reproducción también. En el libro que yo descargué, por ejemplo, creo improbable que haya sido el autor quien por su voluntad haya permitido la descarga libre en internet (sobre todo porque no aparece por ningún lado el aviso de “se permite su uso para tales fines” o que la obra está protegida bajo licencias Creative Commons, que serían los 2 supuestos básicos del uso compartido), lo más probable es que, o alguien se tomó la titánica tarea de transcribir íntegramente el libro o alguien con mucho tiempo libre se puso a escanear página por página. 

En fin, la obra llegó a mí cuando más la necesitaba, y su contenido va a ser de gran ayuda para mi clase, por lo que estaré divulgando conocimientos que mis alumnos van a analizar y luego compartir y poner en práctica, y todo esto (en el deber ser teórico) va a generar una cadena de aporte a la sociedad, acaso uno de los principios elementales de la regulación de la propiedad intelectual. Pero a Stephen Fishman (el autor) y a sus editores pueda que esto les importe muy poco y decidan demandar al colectivo de bloggeros por colgar la obra que está protegida bajo derechos de autor sin ninguna autorización de su titular, sólo porque la Ley se los permite, es más, los exhorta a que lo hagan. De manera de que, para la Ley y para quienes la persiguen fervientemente, es mejor que nos saquemos la idea de la cabeza y nos privemos de ese conocimiento que no nos corresponde porque su autor no lo ha puesto a nuestra disposición. Entonces, en nuestra realidad nos quedan 2 vías: o dejamos de comer y nos vamos a empeñar el alma por comprar un libro (algo que en los términos más ideales yo haría con gusto) o nos quedamos agazapados en las sombras de la ignorancia. Como vemos, ambas opciones nos conminan a cruzarnos de brazos. Claro, hay otras opciones como las bibliotecas públicas o los pulgueros de libros, pero desafortunadamente su stock suele ser limitado o desactualizado, por lo que no podría afirmar que son mecanismos de respuesta directa al problema planteado.

De modo que copiar, distribuir o reproducir material sujeto a derechos de autor sin su autorización constituyen actos de piratería, pero esta piratería no surge de forma antojadiza sino que hemos sido impulsados a propagarla, tal y como David Bravo describe el fenómeno: 

La piratería es hija de un sistema que ha condenado al hambre cultural a la mayor parte de la población. Esta censura del siglo XXI en la que se ha convertido el precio, es la mayor promotora de la subversión que supone la copia. Cuando los excluidos han conseguido acceder a avances tecnológicos que les daba entrada en un círculo reservado a una élite, el poder económico ha reaccionado con la táctica del miedo, el engaño y el coscorrón.[2]   

Pero analicemos la proveniencia de tal disposición normativa que atenta tanto contra el acceso a contenidos: el sistema de protección de los derechos de autor es sumamente funcional en los países desarrollados, su carácter restrictivo y monopolista temporal (los derechos del autor son temporales) no limita enormemente la capacidad del consumidor promedio de acceder a esa fuente de conocimiento: así, un ciudadano de un país desarrollado puede destinar una pequeña parte de su salario para comprar una cuota de libros al mes e ir nutriendo su biblioteca. No hay un gran problema –al menos no de índole económico- en que el autor frene la capacidad del consumidor de adquirir el libro en la web abierta y de forma gratuita, porque igual le sobran unos dólares al fondo de la bolsa de su pantalón para comprar el libro nuevo del autor. De esta manera hay un equilibrio: el autor gana por las ventas y el consumidor no se despoja de mucho. Esa no es nuestra realidad: si yo hubiese elegido comprar el libro que deseaba en esa librería esa inversión hubiese implicado quizá la mitad de mi pago mensual como maestro, de modo que no me despojaría de un sobrante sino de una cantidad significativa de mis ingresos y eso, valga decir, crea un impacto tal que hace dudar de si existe un beneficio real como contraprestación. 

Por otro lado y siguiendo con los libros, aquí pasa un fenómeno muy peculiar: he conocido de muchos casos en los que ediciones enteras de libros pasan guardadas en cajas y éstos, por acción del tiempo y de una serie de agentes se deterioran hasta el punto de perderse, es decir, ya nadie los compraría; quizá no porque la obra sea mala, sino porque, o) las librerías venden la obra a un precio exorbitante o) entre la ganancia contemplada para el editor, el distribuidor y la librería, el precio es inalcanzable para el consumidor, o) por pésimas técnicas de marketing. Por eso hay muchos que afirman que meterse en el negocio editorial en Nicaragua es arrojar tu empresa y tu inversión al fracaso. Yo refuto ese planteamiento anquilosado y mediocre de quienes lo fabricaron; en mi experiencia como administrador editorial –por el contrario- vi una buena oportunidad para desarrollar un negocio, sin necesidad de limitar en forma alguna la oportunidad a que el público accediera libremente a la obra. 

Recapitulando sobre lo anterior, ante las pocas opciones y el abanico de limitantes que tenemos, internet viene a ser una suerte de justiciero que quita a pocos ciertas prerrogativas (aun y cuando estas sean legales) y da a muchos la capacidad de acceder a conocimiento que jamás habíamos soñado con tener. En términos económicos prácticos, a todos nos resulta más lógico pagar una factura mensual de $10, $25 o incluso $40 de internet (dependiendo de la optimización y del proveedor de servicio) que dejar nuestro salario en libros cuyo costo, por muy delicioso que pueda ser palpar la textura de sus hojas u oler su aroma a nuevo, nos resulta inalcanzables. Pero el mismo internet, como superestructura casi imposible de mensurar, corre riesgos en su esencia libre. Hay un conglomerado de compañías, --amantes del lucro incesante para sí mismas, mal acostumbradas a tener superávits estratosféricos año con año y detentoras de muchísimos títulos y licencias de derechos de autor- que están ejerciendo una fuerte presión internacional para frenar al internet en sus rieles y limitar sus capacidades, propugnando por una red supervisada por estructuras estatales, paraestatales e internacionales, en una especie de espionaje orwelliano nefasto. Por ende, nada tenemos seguro, si el lobby de estas compañías y sus intereses surte efecto y los gobiernos y sistemas internacionales establecen medidas restrictivas –las cuales ya se han implementado en ciertos casos- pronto estaremos ante un internet sumamente limitado, supervigilado y atado a un régimen de control que en atención a la protección del establishment corporativo acabaría con la web como  el instrumento social que hasta el momento ha sido. Hasta la fecha, internet ha logrado escabullirse de las redes del control vertical, pero si esto llegara a suceder nos estarían obligando –al menos a los más curiosos e intrépidos- a convertirnos en hackers para burlar los sistemas de control, al auténtico estilo underweb[3]. Pero estas medidas conllevarían a consecuencias mucho más espeluznantes: quienes controlarían internet controlarían todo el contenido que ahí se genere, nada sería en realidad libre ni representativo de un sentir social auténtico, toda la información pasaría por un filtro y se generaría cada vez más contenido más estéril, reduciendo la libertad de expresión a su mínima expresión. Muchos me dirán que eso es algo que ya está sucediendo, bueno, en países como China o Irán internet es un sistema limitado; la CIA, el FBI y la INTERPOL utilizan sistemas de búsquedas para encontrar coincidencias con palabras o elementos que a ellos les parece sospechosos…sí, existe vigilancia en el internet, empezando porque el sistema deja un rastro, pero la estructura es demasiado grande como para ser controlada en su amplitud y pocos actores han tenido la intención por retenerla. Pero hay una amenaza latente de que esto sea por poco tiempo.    

Para concluir, es pertinente aclarar que no estoy 100% de acuerdo en que todo sea copiado o reproducido de forma indiscriminada y en detrimento del autor, a mí mismo me molestaría mucho encontrar extractos de este documento en un sitio sin que siquiera se me cite como el autor del mismo. Claros de esto, vamos a que los mecanismos de protección deben ser equilibrados y sobre todo, deben darse sobre la base de una realidad social concreta y no sobre castillos construidos en las nubes, es decir, que las exigencias de un sistema jurídico deben de estar aplicadas a un marco contextual y específico para que logren ser funcionales. Con respecto a la limitación de internet, esperemos que la razón y la libertad de expresión primen sobre los intereses particulares de unos pocos que detentan mucho, de otro modo, creo que deberíamos estarnos preocupando por tomar un curso intensivo del uso de underweb.   


[1] El libro referido es The Copyright Handbook: What every writer needs to know, de Stephen Fishman, el cual encontré en la librería local en $92 sin IVA incluido y en Amazon (chequeen el precio) http://www.amazon.com/The-Copyright-Handbook-Every-Writer/dp/1413316174/ref=sr_1_4?ie=UTF8&qid=1406526014&sr=8-4&keywords=copyright  
[2] BRAVO BUENO, David, Copia este libro, Dmem, S.L., Madrid, 2005. Liberado bajo licencias Creative Commons y disponible para su descarga en www.worcel.com/archivos/6/David-Bravo-Copia-este-libro.pdf  

lunes, 28 de julio de 2014

El graffiti y los derechos de autor



Desde que descubrí a Banksy me convertí en un fan declarado de sus obras y del personaje cuasi-mítico que se ha fabricado en medio de su anonimato y no es para menos, pues es uno de los máximos exponentes del arte urbano en la actualidad. Así como él, en Nicaragua hay muchos artistas del graffiti que dejan su impronta en muros, portones, vehículos, aceras y en cualquier espacio posible en el que puedan plasmar su arte.

Para aquellos que, como yo, surcamos nuestra adolescencia entre los ´90 y los 2000, podemos reconocer que fuimos testigos de una nueva forma de expresión artística que en dicho período encendió sus primeros chispazos en el país, cuando en otras latitudes ya era toda una corriente establecida. Pero su aparición tardía no significó que no cobró importancia en la escena artística local, por el contrario, el graffiti se diseminó con rapidez y agresividad por las calles de Managua principalmente, se formaron colectivos de graffiteros, hecho que a la sazón confluyó con la aparición de grupos de break dancers, skaters y practicantes de otros deportes extremos que, juntos, constituyeron el génesis de una subcultura emergente que llegó para quedarse.

Pero mi intención aquí no es narrar hechos ni articular un ensayo sobre el graffiti en Nicaragua, eso ya le tocará a alguien con mayor propiedad para hacerlo. Lo que deseo es traer a la palestra la problemática que surge en torno al graffiti como obra y al potencial reconocimiento de derechos sobre la misma. Ante esto es inevitable no cuestionarse ¿es el graffiti una obra apta para ser protegida por los derechos de autor? ¿y si es así, qué modalidad de protección merece? o bien ¿qué pasa cuando el graffiti se plasma en propiedad privada u –otro supuesto- en espacios públicos susceptibles de reutilización constante? 

Para responder a esto es necesario situar al graffiti dentro de la categorización de obras protegidas que establece la Ley de Derechos de Autor[1]. El art. 13 de este cuerpo normativo dice: Están protegidas por esta Ley todas las creaciones originales y derivadas, literarias, artísticas o científicas, independientemente de su género, mérito o forma actual o futura, tales como: (…) 6) Las esculturas, pinturas, grabados, fotograbados, litografías, dibujos, las historietas gráficas o cómicas y las obras plásticas en general. Después de hacer una búsqueda más o menos exhaustiva del concepto de graffiti no me cabe la menor duda de que estamos ante una forma de expresión artística[2] y, por ende, que encaja dentro de los tipos de obras protegidas (al menos en teoría) por la ley. Dicho precepto legal, sobra decir, es escueto en su enumeración pero para nuestro placer podemos quedarnos con los enunciados “independientemente de su género, mérito o forma actual” y “las obras plásticas en general.  Esto nos basta, pues la Ley de Derechos de Autor es de naturaleza lato sensu, es decir que está ideada para ser interpretada en su amplitud y no de forma restringida. Así pues, al reunir la condición de obra plástica, cumplir el requisito de originalidad en su creación y estar expresado a través de una forma específica, el graffiti puede ser objeto de protección de propiedad intelectual, lo que le reconocería en principio una dualidad de derechos oponibles a terceros:
- derechos morales: es decir, una gama de derechos irrenunciables e inalienables que incluyen el reconocimiento de su autoría en todo momento, el derecho al respeto de la integridad de la obra, la facultad del autor sobre la divulgación de su obra (la cual es obvia en la mayoría de casos, pues los graffitis están plasmados en espacios públicos generalmente), el derecho de retiro y arrepentimiento y, subsecuentemente, el derecho de modificación;
- derechos patrimoniales: entiéndase la facultad de reproducir, transformar, traducir, adaptar y comunicar al público la obra. Este es un derecho que puede ser transferible por voluntad expresa del autor.[3]
 
     Todo está muy bien hasta acá, el panorama para los graffiteros es amplio y la ley les otorga un reconocimiento por sus obras, del cual ellos pueden gozar y disponer de la misma de la manera que les convenga. Pero basta un sroll down a la ley para toparse con un limitativo art. 43, que mengua su capacidad de ejercer derechos sobre sus graffitis, al establecer que cualquier obra situada de forma permanente en espacios públicos, puede ser reproducida, sin autorización del autor. De manera que, la ley actúa como un demiurgo castigador que otorga y quita a la vez, dejando a nuestros graffiteros en estado de indefensión. Sin embargo, habrá algunos –quizá muchos- de ellos que no tendrán objeción alguna en ver sus obras reproducidas sin su permiso, todo lo contrario, resultaría un aliciente ver que sus obras están plasmadas en fotografías, aparecen en videos caseros o comerciales o son interpretadas por los estudiantes de dibujo. Al fin, este criterio de ley quedaría a la apreciación intrínseca del autor. 

Pero existen otros dos supuestos en el que se atenta contra los graffitis y, por ende, contra su protección como obras artísticas. En lo particular, me entristece cuando al transitar por la calle me percato de que un graffiti que llamaba mi atención (aquí debo ser franco, no todos los graffitis llaman la atención) ha sido removido implacablemente y suplantado por un Coca-Cola o cualquier otra marca o aviso en la pared. A esto es lo que se expone el artista cuando graba un graffiti sobre propiedad privada sin autorización de su propietario. Vale mencionar que nuestra normativa no contempla nada en el caso concreto, por lo que, bajo préstamo de ley, tendríamos que avocarnos a lo dictado por el Código Civil, que le da plena potestad al propietario de la cosa -en este caso del inmueble- de disponer de ella libremente, incluyendo remover un graffiti si así le place y sin tomar en cuenta el derecho del autor sobre su obra, puesto que para efectos, éste se constituye en cuasi-inexistente; incluso, el propietario tendría la facultad de ir contra el graffitero y demandarlo por daño a la propiedad, estando el artista ante la obligación de resarcir el daño que causó al expresarse. Así que todos sabemos quién resulta ganador en la contienda entre bien jurídico derechos de autor vs bien jurídico propiedad privada. Pero a mí no me gusta quedarme de brazos cruzados ante un cuerpo jurídico que –aunque como abogados y sociedad debemos de respetar- rechina de sarroso[4]. El jurista Guillermo Navarro[5] nos expone dos situaciones del mismo caso en el que el graffiti ha quedado plasmado en propiedad privada y sin autorización del propietario:

1)    El graffiti es una obra y por lo tanto una vez fijada en el soporte el dueño del soporte debe obtener una autorización del autor para poder borrar, quitar o modificar la obra. Inclusive deberá solicitar autorización si quieren hacer uso comercial del material fijado;

2)    El graffiti no es una obra ya que no puede nacer un derecho – de propiedad intelectual – por un acto ilícito como es pintar o dañar según como se lo pueda ver un objeto (pared, tren, puertas o inclusive la calle) en forma permanente. Pueden hacer uso de la obra, removerla, venderla o destruirla, pero en usos posteriores deberán reconocer al autor.

Pese al reconocimiento de la existencia de un ilícito al pintar sobre propiedad privada sin autorización, el jurista argentino nos propone algo alentador: el propietario debe de tocar la puerta del graffitero y solicitarle permiso para hacer desaparecer, enajenar o modificar su obra, es decir que, con tal acto estaría reconociendo el derecho del autor que tiene el graffitero sobre su obra. Esto, a mi modo de ver, intuye la existencia de un equilibrio entre derecho y obligación, entre reconocimiento y resarcimiento, y ese equilibrio podría implicar la metamorfosis de un sistema legal al pasar de ser eminentemente sancionador a garantista de derechos mutuos. 

Ya hemos visto que la ley permite los derechos de reproducción de terceros sin autorización del autor cuando su obra esté plasmada en espacios públicos. Pero existe un elemento de hecho que afecta mucho más a los graffiteros: nuestra cultura de poco respeto a aquellos espacios que son considerados como públicos (llámese parques, plazas, calles y otras vías públicas), que son, por default, el último reducto en el que los graffiteros pueden echar a andar su expresión artística sin temor alguno, que me parece que lo hacen pero tan sólo de forma efímera, pues en cualquier momento su obra es borrada o suplantada por pintas, afiches, avisos de marca, etc., y en esto debe mencionarse el poco respeto de la empresa privada por los espacios públicos, ya que en su carrera rapaz por el lucro acaparan cualquier espacio posible, sin orden, sin estética, sin regulación, desapareciendo obras de arte en un santiamén y con brocha gorda. Los espacios públicos deberían ser los verdaderos lienzos permanentes de la expresión de los graffiteros y el Estado y las municipalidades deberían establecer políticas que tutelen tal derecho al uso de la cosa pública para beneficio de la sociedad, siendo los graffiteros parte integrante de la misma. Algo de ese ánimo se ha desarrollado en las paredes frontales de la UCA. Según tengo entendido la universidad –que aunque ente de carácter privado- permite a los graffiteros pintar sobre sus muros y son ellos mismos quienes determinan qué debe estar y qué no, así muchas veces se suplanta un graffiti por otro mejor o por otro que plantea un asunto de actualidad o un problema social, precisamente porque el arte callejero también puede ser un medio de protesta social, de crítica y análisis de una realidad y de reflejo del descontento general. Ese ejemplo icónico de los muros de la UCA podría ¿por qué no? ser reproducido en los espacios públicos administrados por el Estado y las municipalidades.

A manera de conclusión y como propuesta, creo que el graffitero debe empezar por autogestionar sus derechos, llevando un registro de sus obras, a través de soportes audiovisuales, difusión en redes sociales, blogs y otros medios, de manera de que las obras sean fácilmente reconocibles e identificables por el público y esto permita que adquieran un valor como parte de un paisaje urbano concreto y determinado en el que se contextualiza y al que la obra pertenece de forma inseparable[6]. Por otro lado, se debe generar conciencia en la sociedad, que bajo prejuicios y percepciones erradas asume al graffiti como un producto del vandalismo, no como una expresión artística legítima; y no menos importante, lograr agremiarse –si es que no existe tal cosa aún- para obtener reconocimiento como un colectivo cohesionado, establecido y movido bajo intereses comunes. Estos procesos, que con certeza requieren tiempo, análisis y consciencia, podrían coadyuvar a posesionar el arte del graffiti frente a un gobierno y a una sociedad que no percibe su existencia.   
Graffiti en las paredes externas de la UCA


[2] Aquí me permito traer a colación la discusión existente, -creo yo que es más de orden gremial- de si cualquier cosa pintada en una pared debe ser tenida como graffiti, por amorfa o antiestética que ésta sea. Hay quienes defienden que el graffiti se funda en el principio de “técnica libre” y que, por ende, es irrisorio catalogar qué graffiti es malo o bueno o cual expresión debe ser excluida del género, mientras que hay quienes argumentan su postura en que, para que una obra se considere como graffiti debe de cumplir con ciertos elementos, como estética y apreciación pública, y que no basta con el hecho de haber utilizado spray o que esté grabada en la vía pública. 
[3] Artos. 19-23 de la Ley 312
[4] El Código Civil de Nicaragua fue promulgado en 1904 y muchas de sus disposiciones son harto desfasadas, tradicionales y anacrónicas