<<Una sociedad grande y diversa no puede sobrevivir sin
propiedad;
una sociedad grande, diversa y moderna no puede
florecer
sin propiedad intelectual>>
Lawrence Lessig
Quiero comenzar expresando que estas palabras
no son enteramente mías sino que provienen de un cúmulo de información que he
ido recabando desde hace tiempo: artículos, investigaciones, normativa, conferencias,
libros, jurisprudencia, videos, etc… Pueda que esta afirmación sea tan innecesaria
como obvia pero la hago para recalcar
que es imposible partir de cero. La cultura, las ideas y las obras son como un
cesto al que todo el tiempo se le deposita y se le extrae: esto es el reciclaje, y reciclar no está del todo
mal.
Tomar o retomar ideas y
transformarlas es parte del proceso creativo. En contraposición, pensar que la
originalidad en su sentido más puro es posible (sobre todo a estas alturas), es
una falacia, no existe como tal, si crees en eso entonces te has creído una
utopía durante toda tu vida, sobre todo después de siglos de información documentada,
a la que ahora más que nunca tenemos acceso. Absorber ideas antes desarrolladas
es inevitable, de hecho ese acto es la materia prima del producto que vas a
evacuar.
Por poner un ejemplo, la forma en
cómo se genera música en la actualidad es totalmente distinta a, digamos, cien
años atrás: actualmente, la cultura del sampling
y el remixing está ampliamente difundida;
las tecnologías posibilitan el reciclaje de composiciones musicales ya
existentes y su combinación con nuevos sonidos e instrumentos; hay programas
que generan pistas estandarizadas para insertar música sobre éstas, como las
grabaciones caseras que usan los raperos; existe un sinnúmero de formas y
técnicas de jugar con una composición musical, variando sonidos o generando
nuevos elementos, insertando videos como paralelismo visual a la música, etc. ///
Otro ejemplo cotidiano: un desarrollador web toma una plantilla web de un
sitio, consigue una tipografía, coloca imágenes sacadas de la web, ingresa
códigos HTML –en fin- está creando un producto a partir de una serie de elementos
que están a su alcance, es más, es muy probable que quien los ideó, hizo
públicos tales elementos con el objetivo de que estuvieran al alcance de todos.
Pero cuando tomar o retomar está mal
para quienes son titulares y protegen a capa y espada los derechos sobre las
obras, nos encontramos ante un problema de grandes proporciones. Pensemos en
los 2 ejemplos mencionados anteriormente, pensemos en que todo (sonidos,
videos, pistas, samples, animaciones,
tipografía, plantillas web, imágenes, códigos fuente) está protegidos por
derechos de autor, como de hecho lo están. Pensemos en que a estas personas (músico/diseñador
web) les toca andar consiguiendo permisos de uso de las obras de cada uno de
los titulares de derechos de autor. ¿Acaso
no sería más fácil obviar esos permisos y publicar mi obra y a ver qué pasa?, ¿no
sería mejor buscar contenido no protegido o de dominio público? o ¿por qué no
mejor cito en los créditos a cada uno de los autores de esas obras o el lugar
dónde extraje el contenido y así, todos felices? Estas preguntas entrañan
muchas respuestas obvias, que prefiero dejarlas a escogencia del lector, para
centrarme en el tema principal de este artículo: la piratería. Ante esto, nos asalta la pregunta de ¿qué es
piratería, y, cómo se vincula la piratería con los ejemplos supra mencionados?
La UNESCO acuña un concepto para
piratería que no deja de ser
Ambiguo, según ellos:
“El término
“piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas
por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a
disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los
propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria
legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música,
la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los
programas y las señales audiovisuales.”[1]
Me retracto, más que una
definición concreta esto fue una mención sobre cuál acción debe de ser
considerada como pirata y cuál no. Respecto
a lo mismo, debemos estar claros de 2 cosas:
1)
No existe una acepción homogénea de piratería, existen –en cambio- múltiples
conceptos que varían de nación a nación, de sistema a sistema y de doctrina a
doctrina. Anteriormente, la piratería era entendida como el uso comercial no
autorizado de obras protegidas, es decir, pirata era quien perseguía un lucro
indebido a partir de la reproducción o divulgación (ilegal) de obras protegidas
y sin la autorización del titular de derechos de autor. I. Alguien quema 1000 discos con
las canciones de Nemi Pipali, hace una carátula más o menos llamativa y vende
las copias a C$ 50 por unidad. Resultado: ese pirata percibió C$ 50,000 a
partir de la apropiación indebida de las obras de los Nemi, violando su
propiedad intelectual y sin que la banda haya recibido un quinto. La
piratería no mata a nadie pero sí que deja cuantiosas pérdidas. Desde mi
perspectiva, este supuesto es reprochable y punible.
2)
Quienes acuñan el concepto contemporáneo de piratería son los dinosaurios de los
derechos de autor, me refiero a las grandes corporaciones que propugnan por un
sistema supervigilado y restringido, en el cual, cualquier persona que usa,
reproduce o difunde material protegido está cometiendo un delito. Para esta
industria –dicho sea de paso, multimillonaria y poderosísima- no es concebible
que la “cultura de compartir, reciclar y combinar” sea un aliciente para la
creatividad y el desarrollo de la humanidad, es más, no les interesa,
precisamente porque tales principios están supeditados a la obtención de ganancias.
De modo que, bajo esta percepción, (que está a punto de convertirse en una
disposición con fuerza jurídica vinculante) nuestros actos cotidianos de
descargar música, videos, softwares, compartir links, combinar canciones para
crear una propia, pasar libros a un tablet, constituyen un delito. Es más, bajo
ese pensamiento nuestros hijos estarían cometiendo un delito. II. Nemi
Pipali sube su nuevo single a su canal de youtube, escucho la canción, me
encanta, la descargo, la convierto a mp3 y la ando en mi ipod. Al día siguiente
tengo una reunión en mi casa, así que conecto el aparato a un parlante y Nemi
suena, a la gente le gusta pero a 3 amigos les fascina, les paso la música y
listo, no he causado ningún perjuicio al autor y más bien habrá 3 personas más
que pagarán la entrada para verlos en vivo. ¿Acaso esto constituye un acto
criminal? no lo creo.
Este fenómeno no deja de ser
particular: aquí, los dinosaurios no son los autores, ellos no son los que
pelean por restringir el acceso a los derechos sobre sus obras. En cambio, en
la mayoría de casos, hemos visto como los autores se adaptan a los cambios e
incluso algunos van más allá, convirtiéndose en pioneros. Por tanto, no es
extraño que un cantante ponga a disposición del público su obra a través de
internet, ya sea a la venta o por sharing
gratuito o ceda ciertos derechos sobre la misma. Lo cual tiene su sentido
práctico. Para ello hablemos de cifras: Carolina Botero (abogada, co-líder de Creative Commons Colombia) da cuenta de
esas cifras:
“…para 1998 las ganancias por
ventas de música en formato físico llegaban a los 35 mil millones de dólares, y
ahora son de apenas 16 mil millones. Pero las ventas de música en Internet han
pasado de cero a 8 mil millones de dólares. Las ganancias por conciertos
pasaron de 10 mil millones a 27 mil millones de dólares. Y el total de
ganancias para la industria pasó de menos de 50 mil millones a casi 60 mil
millones de dólares en el mismo lapso”. Es, (…) “difícilmente un escenario
apocalíptico”[2]
Entonces, ¿por qué a la industria
le importa tanto implantar su discurso de no-a-la-piratería
bajo un esquema en el que todos o casi todos seríamos piratas? Simple: por temor al cambio. Como apunta Botero, la
industria del CD o disco compacto está en su ocaso; y por el terrible temor que
los dinosaurios tienen a perder la hegemonía en la arena económica es que
pugnan, a todos los niveles y bajo todos los medios posibles, por enterrar su
bandera de no-a-la-piratería y seguir
ejerciendo un control férreo sobre el mercado. Para profundizar en mi
afirmación, me apoyo en un análisis a cargo de Rubén Caravaca Fernández, facilitador
y comunicador cultural, y amplio estudioso de la materia:
“Si el cambio
del vinilo al CD supuso una revolución en la distribución, los avances
tecnológicos, las redes informativas y los nuevos formatos de difusión y
comercialización, están dejando obsoletos todos los sistemas y soportes,
transformando el modelo de negocio tal y como lo entendíamos.
En la
actualidad todos podemos tener acceso a las músicas más diversas desde
cualquier rincón del mundo, solo necesitamos un ordenador, conexión a Internet
y la información adecuada. El modelo tradicional –soporte físico- al que podemos
denominar 1.0, no parece tener sentido, excepto para musicólogos,
coleccionistas y especialistas. En la actualidad nos encontramos ante un
oligopolio discográfico a nivel mundial donde tres compañías (Warner,
Universal-EMI y Soni-BMG) controlan la mayoría del mercado. En paralelo,
cientos de pequeños sellos intentan subsistir conviviendo con redes de
descargas de pago y de intercambio entre particulares, P2P, que cada vez tiene
más relevancia”.[3]
Dicho de otra forma, la industria
discográfica y en general, el establishment corporativo, lanzan patadas de
ahogados contra un uso de las tecnologías que ya está arraigado, es masivo y ha
sido acogido por la gran mayoría de los sectores económicos. Lo más lógico ante
una ola de cambios de tal magnitud sería eliminar las trabas, no reforzarlas
torpemente.
El concepto
de piratería fue acuñado y sigue siendo acuñado por quienes en algún momento piratearon contenido de otros.
La industria del copyright de
Estados Unidos es una de las principales impulsoras de este nuevo modelo de
piratería, y además de que ejerce un control estricto –casi excesivo- sobre el
copyright, con multas económicas millonarias, cárcel y penas accesorias;
también hace lobby ante las naciones (México implantó una política de 0 tolerancia
a la piratería, cooptado por un convenio suscrito con Estados Unidos) y ante organismos
como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) para homogenizar
mundialmente el uso de su modelo de piratería. Curiosamente la cultura
estadounidense se basa en la piratería: en el s. XIX, E.E.U.U. permanece fuera
del sistema internacional de derechos de autor, no adhiriéndose al Convenio de
Berna (el más importante en derechos de autor a nivel mundial), por lo que no
se concedía ninguna protección a las obras extranjeras, de modo que estas
circulaban libremente por E.E.U.U. sin que los titulares de derechos sobre esas
obras recibieran una contraprestación económica. Este fue uno de los
principales factores que les valió su acelerado desarrollo económico a finales
del s. XIX y principios del s. XX. Caso similar se dio en China, con ciertas
variantes.
Muchas normativas a nivel mundial
establecen limitaciones a los Derechos de Autor, es decir, que se permiten
ciertos usos de la obra sin autorización del autor, lo que en sentido análogo
para el sistema de copyright se denomina como fair use. En los artículos
31 y ss. de la Ley de Derechos de Autor y Conexos nicaragüense[4], se
determinan cuáles son esos usos, lo que está bien, hay que reconocer el
esfuerzo del legislador por permitir los usos académicos y privados, pero no
resulta suficiente. Hay una realidad a la que la gran mayoría, sino todos, los
sistemas legislativos de Derechos de Autor se enfrentan: LAS LEYES DE DERECHOS
DE AUTOR NO HAN CONTEMPLADO EL USO DE MATERIAL PROTEGIDO EN INTERNET, como la
herramienta de uso masivo que es.
Se podría pensar que es más
beneficioso que no haya sido regulada hasta el momento ya que no existen
límites, pero es más bien lo opuesto, la falta de reglamentación permite y
propicia los abusos, incluso internacionales: el área de telemática del FBI o
de la INTERPOL puede hackear mi información, bloquear mis accesos o hasta
inutilizar mi ordenador remotamente porque bajo su modelo he pirateado contenido protegido, sin
contemplar que mi contexto local me impide acceder a la compra “debida” de ese
ejemplar porque tengo que suplir mis necesidades básicas y con lo que gano no
me alcanza para comprar un disco en $10 o un programa en $20. Es una lucha de
David y Goliat. En este caso Goliat ya tuvo su chance de fortalecerse lo suficiente
bebiendo de las mismas aguas de las que ahora le impide beber a un sediento
David.
Como consecuencia, no me cabe duda
que esta lucha contra la nueva forma de piratería no es más que una lucha de
poderes, que no resulta en solución alguna para el beneficio común y más bien,
es una limitante a la expresión, a la creatividad y al acceso a la información.
Por ende, si se piensa en una reforma de la legislación nicaragüense en
Derechos de Autor debe de contemplarse el uso
adecuado de material protegido en internet como un uso permitido por la Ley
y como parte de las Limitaciones que el autor tendría para perseguir una acción
legal en contra del usuario.
Como buen "pirata" tomo esta imagen sin citar el sitio |
[3]
CARAVACA FERNANDEZ, Rubén. La gestión de
las músicas actuales. Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo. Madrid
[4]
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, disponible en: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/%28$All%29/834BC642EC6D73120625726C0061759F?OpenDocument
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